Decreto N° 1024-2022
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3516 del 29-04-22.-
Dictado el 18-04-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Determinase que para
los beneficiarios de los Regímenes
Civil y Docente comprendidos en
la Norma Jurídica
de Facto Nº 1170 (T.O.
2000), y en
atención a la
modificaciones de las escalas
salariales dispuestas por Decreto Nº
666/2022, la variación y la
actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y
los coeficientes establecidos en el
Anexo que forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-fíjase
a partir del
1 febrero de
2022 el Haber Mínimo
de las prestaciones
jubilatorias vigentes en los
regímenes a cargo
del Instituto de
Seguridad social, incluido el Retiro Especial
acordado por Ley Nº 2341,
en $ 58.900,00.
Artículo 3º.-Establécese que a
partir del 1 de febrero de 2022 el “Suplemento otorgado por el 2º del Decreto
Nº 806/04 continuará vigente
en $ 85,00,
con las modalidades
de liquidación previstas en la citada norma.